Cómo declarar criptomonedas en España en 2025

Cada vez más personas en España invierten en Bitcoin, Ethereum, stablecoins o NFTs. Pero al llegar la Durante años, las criptomonedas fueron el Salvaje Oeste digital: un territorio sin sheriff, donde cada uno hacía —o creía hacer— lo que quería. Pero 2025 ya no es esa fiesta desenfrenada: ahora, Hacienda también quiere su parte del pastel. Y no solo la quiere, la exige con papeles, modelos numerados y una mirada que ya no pestañea.

Cada vez más personas en España invierten en Bitcoin, Ethereum, stablecoins, NFTs o plataformas de staking, y eso está muy bien. Pero llega la campaña de la Renta… y también llega la gran pregunta: ¿cómo demonios declaro esto sin meter la pata?

Pues bien. Aquí tienes una guía clara, directa y con la precisión de un bisturí fiscal, para que entiendas qué debes declarar, cómo hacerlo, y qué trampas debes evitar si no quieres terminar explicando tus movimientos cripto delante de un inspector con corbata y cara de lunes.


🎯 ¿Es obligatorio declarar criptomonedas en España?

La respuesta corta: .
La respuesta larga: sí, y no importa si tienes 20 euros en DOGE o un portfolio multisectorial en 15 blockchains exóticas. Si has obtenido beneficios, debes declararlos.

Da igual si compras, vendes, haces staking, yield farming o intercambias tokens. Si ha habido rendimiento o ganancia patrimonial, tributa.

Incluso si no vendes nada, pero tienes criptos custodiadas fuera de España por valor superior a 50.000 €, tendrás que informar. Porque ahora, Hacienda sabe mirar más allá del IBAN.


💼 Qué impuestos afectan a las criptomonedas en 2025

1. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

El clásico. Aquí tributan las ganancias por compraventa, los rendimientos por staking, lending, y cualquier otro ingreso que no venga del maná celestial.

  • Ganancia patrimonial: Compraste BTC a 20.000 €, lo vendiste a 30.000 €. Esa ganancia de 10.000 € va directa al IRPF como ganancia del ahorro.
  • Rendimientos del capital mobiliario: Si haces staking o lending y te pagan intereses, estos también tributan. Sí, incluso los 3,57 € en tokens que ni sabías que habías ganado.
🧾 Tipos impositivos en 2025 para la base del ahorro:
  • Hasta 6.000 € → 19 %
  • Entre 6.001 y 50.000 € → 21 %
  • Entre 50.001 y 200.000 € → 23 %
  • Más de 200.000 € → 27 %

2. Modelo 721: el ojo de Sauron para criptos en el extranjero

Desde 2023, si tienes criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros (Binance, Kraken, Coinbase y compañía) y su valor supera 50.000 € a 31 de diciembre, debes presentar el Modelo 721.

Es como el Modelo 720 de toda la vida, pero adaptado a los nuevos tiempos digitales. ¿Vendiste o no? Da igual. Si las tienes fuera, debes informar. El silencio no es opción.


3. Modelo 100: tu declaración de la Renta de toda la vida (pero con tokens)

Aquí es donde incluyes tus ganancias o pérdidas patrimoniales y los rendimientos obtenidos por staking, farming o similares. Si no sabes en qué casilla, consulta a un asesor o usa software especializado (ver más abajo).


4. Modelo 714: impuesto sobre el patrimonio

Si tu patrimonio total —incluidas criptos— supera los límites exentos en tu comunidad autónoma, también debes incluirlas aquí.
Por ejemplo:

  • En Madrid, el mínimo exento es 2.000.000 €.
  • En otras comunidades, puede ser bastante menor.
    Sí, hasta en cripto… lo regional importa.

🔍 Casos prácticos (sí, los que podrías estar viviendo tú ahora mismo)

Caso 1: Ganancia por compraventa
Compraste 1 ETH por 1.200 € en 2023 y lo vendes por 2.000 € en 2025.
→ Ganancia = 800 € → tributa como ganancia patrimonial.

Caso 2: Pérdida por compraventa
Compraste 1 BTC por 50.000 €, lo vendiste por 40.000 €.
→ Pérdida = 10.000 € → puedes compensarla con otras ganancias (acciones, fondos, NFTs, etc.).

Caso 3: Ingresos por staking
Depositas 1.000 € en ADA y ganas 50 € en recompensas.
→ Tributan como rendimientos del capital mobiliario.

Caso 4: Tienes 60.000 € en Binance a 31 de diciembre
→ Debes presentar el Modelo 721, incluso si no vendiste nada.


📋 ¿Qué operaciones debes declarar?

  • Compra-venta de criptomonedas → sí.
  • Intercambio cripto-cripto → también. Cambiar BTC por ETH genera una ganancia o pérdida.
  • Staking, lending, farming → rendimiento del capital mobiliario.
  • Airdrops y recompensas → ganancia patrimonial no derivada de transmisión.
  • Pagos con cripto → si compras algo con Bitcoin, se considera una venta y tributa.

No es que Hacienda odie las criptos. Es que ama las declaraciones.


¿🧠 Herramientas para calcular tus impuestos en criptomonedas

Llevar todo esto en Excel puede acabar en lágrimas. Mejor usa plataformas especializadas:

  • CoinTracking
  • Koinly
  • TaxCripto
  • Blockpit

Se conectan a tus exchanges, wallets y generan informes listos para importar en tu Renta. A veces, pagar por no equivocarte es una inversión.


⚠️ Sanciones por no declarar criptomonedas

No declarar tus operaciones puede costarte caro:

  • Multas proporcionales.
  • Recargos por retraso.
  • Sanciones por delito fiscal si el importe es elevado.
    Y recuerda: los exchanges ya informan a Hacienda. Lo que tú no digas… puede que ya lo sepan.

🧩 Consejos para no tropezar con un NFT de Hacienda

  • Guarda todo: capturas, transacciones, facturas. Tu wallet no es tu único respaldo.
  • Declara siempre, aunque creas que es poco. Las migas también cuentan.
  • Si perdiste dinero, compénsalo. Puedes equilibrar ganancias y pérdidas.
  • Consulta a un asesor fiscal especializado si tu situación es compleja.
  • Usa software que automatice cálculos. Tu tranquilidad vale más que 12 horas en Excel.

❓ Preguntas frecuentes

¿Y si no he vendido nada, tengo que declarar?
Sí, si superas los 50.000 € en exchanges extranjeros → Modelo 721.

¿Y si cambio BTC por ETH?
También debes declarar la ganancia o pérdida. Aunque no hayas “cobrado”.

¿El staking tributa como trading?
No. Es rendimiento del capital, no ganancia patrimonial.

¿Y si las tengo en un exchange extranjero?
Debes declararlas igualmente. El extranjero no es un escondite. Es solo un clic más para Hacienda.


🧭 Conclusión: declarar criptomonedas no es opcional, es inevitable

2025 no es el año para hacer experimentos fiscales con criptomonedas. La normativa se ha endurecido, los formularios se han multiplicado, y los ojos de Hacienda ya miran más allá del fiat.

  • Si obtienes ganancias → tributan como ganancia patrimonial.
  • Si generas intereses → tributan como rendimientos.
  • Si tienes más de 50.000 € en cripto fuera → Modelo 721.
  • Y si tu patrimonio total es elevado → también Modelo 714.

La mejor estrategia: ser transparente, estar informado y declarar bien. Solo así podrás seguir invirtiendo en criptos sin miedo a sobresaltos… legales.


🔹 Aviso: el contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento financiero, de inversión ni profesional. Cada lector debe analizar su situación personal antes de tomar decisiones económicas.

Por Santi

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